Deducibilidad de los seguros
Los seguros también son deducibles de impuestos.
Los profesionales de AIR seguros sabemos que entre las preocupaciones de nuestros clientes además de su salud y bienestar, se encuentra el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por ello en AIR queremos comentarte sobre la deducibilidad de los seguros.
Algunos seguros son deducibles en la declaración anual que se presenta en el mes de Marzo para personas morales (empresas con acta constitutiva) y en Abril para personas físicas.
En dicha declaración anual se permite deducir algunos gastos personales siempre y cuando se cuente con el CFDI correspondiente, entre ellos se encuentran:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición incluidos los honorarios de las enfermeras, siempre y cuando sean pagados con tarjeta de débito, crédito o transferencia.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales; si los medicamentos son comprados en farmacia no son deducibles y estos deben ser pagados también con tarjeta de débito, crédito o transferencia.
- Análisis y estudios clínicos a nombre del contribuyente o para un ascendiente (padre o madre) o descendiente (hijos) en línea recta o de su cónyuge.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato.
- Gastos funerarios
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Si bien no todas las personas piden el comprobante del gasto efectuado, en AIR seguros los exhortamos a hacerlo ya que podrían lograr con ellos una devolución monetaria al hacer su declaración. Es importante señalar que los seguros de gastos médicos pueden ser por incapacidad o discapacidad y en este caso no integrarán como parte del tope deducible, que no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Para AIR seguros es muy importante que nuestros clientes sepan que pueden o no deducir de los seguros, si son personas morales pueden deducir no solo los seguros de ahorro para el retiro y las primas por seguros de Gastos Médicos Mayores, sino que además pueden deducir:
- Seguros para negocio, equipo o maquinaria, daño contra terceros.
- Seguro para los autos del negocio.
- Seguro de vida para los empleados.
- Seguro de ahorro empresarial.
Si son personas físicas los seguros de vida no son deducibles de impuestos ni los de auto, únicamente aquellos que son destinados a ahorro o pensión así como la prima por seguros de Gastos Médicos Mayores, honorarios o servicios de salud. Estos tres últimos están sujetos al tope anteriormente mencionado del 15% de sus ingresos totales o cinco UMAS.
Los seguros destinados a ahorro o retiro generalmente son llamados seguros dotales o conocidos como de beneficio fiscal y para que se puedan deducir deben tener las siguientes características:
- Vigencia mínima de 5 años.
- Que cuando cumpla el plazo de la póliza el asegurado tenga 55 años o más
- Que la póliza incluya el artículo 218 de la Ley del ISR.
Cumpliendo estos requisitos seguro lo podrás deducir en AIR seguros te podemos asesorar con nuestro acompañamiento 360 para que decidas cual plan se adapta mejor a ti.
En AIR seguros queremos que nuestros clientes se encuentren protegidos y seguros si requieres más información sobre este tema no dudes en acudir a nosotros.
Hoy día un seguro dotal es lo más parecido a la pensión ya que todas aquellas personas que entraron a laborar después de 1997 no tendrán una pensión en su vejez, es por ello que el seguro dotal funciona como un ahorro para la cesantía. Lámanos al (+52) 55 4444 6043 o mándanos un e-mail a info@air.com.mx. Estamos para atenderte.